La Audiencia Nacional suspende las reclamaciones de las entidades financieras a los afectados de iDental

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En el marco del procedimiento judicial contra una conocida franquicia dental, destacamos un importante Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional el 5-2-2019 por el que se adopta una medida cautelar consistente en la suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo IDENTAL.

El funcionamiento de estas clínicas consistía en ofertar tratamientos a una parte de la población con ingresos medios o bajos, a los que conseguían convencer prometiéndoles descuentos amparados en supuestas subvenciones. La finalidad era la de captar fondos derivados de la financiación de los tratamientos bucodentales mediante créditos al consumo, ya que desde que el cliente aceptaba la financiación se convertía en deudor de la entidad financiera, quedando IDENTAL libre de cualquier responsabilidad que no fuera la derivada del tratamiento. Una vez comenzada la asistencia les comunicaban un cambio de condiciones que suponía una subida de presupuesto, impidiendo a los clientes anular el contrato al no facilitarles la documentación necesaria para ello.

El perjuicio sufrido por los pacientes es enorme ya que están obligados a abonar un crédito vinculado a un tratamiento odontológico que no han recibido, y no han tenido una solución favorable por parte de la entidad financiera.

Según se señala en la resolución en este caso ha quedado acreditado (con el carácter provisional propio de esta fase procesal):

  • Un patrón uniforme de actuación consistente en el incumplimiento del contrato de prestación de servicios al que está vinculado el contrato de financiación, y la pasividad de la entidad beneficiaria IDENTAL, que se quedó con los capitales recibidos de las financieras y no solicitó la cancelación o interrupción de los créditos al consumo.
  • Que estos contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo.

Ante esta situación y en aras de garantizar una eficaz protección de los derechos del consumidor evitando que una situación claramente injusta se mantenga durante la tramitación del proceso principal, el juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha ordenado el cese de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales de las entidades financieras contra los afectados de IDENTAL por los contratos de crédito de consumo suscritos, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados.

De igual manera ordena a una decena de entidades bancarias no incluir en sus ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y procedan a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los créditos.

El juez, sin embargo, deja la puerta abierta a que las entidades bancarias negocien otras soluciones con cada prestatario, así como que reclamen la responsabilidad que corresponda a IDENTAL.

Con esta medida cautelar de protección el juez propone tanto a las entidades financieras como a los usuarios la posibilidad de encontrar la solución más apropiada entre las que figuran:

  • Cancelar el contrato de financiación cuando los servicios no hayan comenzado.
  • Cancelar o devolver los créditos tras un peritaje sobre la parte del servicio no prestada.
  • Continuar el tratamiento con otras clínicas dentales proporcionadas por las entidades bancarias.
  • Así como cualquier otra solución que las partes consideren oportunas

Para finalizar la Audiencia Nacional solicita la máxima difusión de esta decisión, teniendo en cuenta la existencia de cientos de procedimientos y denuncias que están en fase de registro en diferentes juzgados de toda España.