[article] Títol : |
El nombre como limitación del derecho de marca tras el Real Decreto-ley 23/2018, avances significativos en el proceso de industrialización de la denominación social (Recurs d'accés obert) |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Luis María Miranda Serrano, Autor |
Data de publicació : |
2020 |
títols uniformes : |
Espanya. Real decreto-ley de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (23/2018)
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Matèries : |
Marques Noms comercials
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Classificació : |
347.772 MARQUES COMERCIALS:Registre,control |
Resum : |
La adaptación del Derecho español a la Directiva de Marcas de 2015, obra del Real Decreto-ley 23/2018, ha modificado la regulación de la limitación del derecho de marca relativa al uso del nombre en el tráfico económico. Si con anterioridad a ese momento la Ley de Marcas aludía al “nombre” en general, sin especificar si dicho término incluía sólo el nombre civil o patronímico o comprendía también la denominación social, con posterioridad a él exige expresamente que el “nombre” lo sea “de una persona física”. Razón por la cual está ya fuera de duda que el uso de la denominación social en el tráfico económico no constituye jurídicamente una limitación del derecho de marca. Como se infiere del título de este trabajo, el propósito principal que en él se persigue consiste en analizar este cambio normativo y las consecuencias que de él se derivan. El autor centra especialmente su atención en explicar cómo la nueva regulación de este asunto derivada del Real Decreto-ley 23/2018 representa un avance significativo en el reconocimiento de carácter distintivo a la denominación social. A su juicio, se trata de un paso al frente decisivo en el camino conducente a la industrialización de esta figura societaria, por el que ya viene transitando desde hace algunas décadas. Y es que, en efecto, a partir de estos cambios normativos parece reconocerse expresamente a todo uso de la denominación social en el tráfico económico una aptitud distintiva de las prestaciones que el ente colectivo ofrece al mercado en el ejercicio de las actividades constitutivas de su objeto social. Lo que explica, por un lado, que dicho uso no se considere una limitación del derecho de marca y, por otro y en coherencia con lo anterior, que frente a él pueda reaccionar el titular de un signo distintivo prioritario (marca o nombre comercial) mediante el ejercicio de su “ius prohibendi”. En opinión del autor, el proceso de industrialización referido, acentuado por el Real Decreto-ley 23/2018, es inevitable, dadas las dos dimensiones que son inherentes a la denominación social: una personal o subjetiva y otra objetiva y patrimonial.
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Enllaç al recurs electrònic : |
https://indret.com/wp-content/uploads/2020/03/Miranda-Serrano-definitivo.pdf |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=10328 |
in Indret > núm. 2 (2020)
[article] El nombre como limitación del derecho de marca tras el Real Decreto-ley 23/2018, avances significativos en el proceso de industrialización de la denominación social (Recurs d'accés obert) [document electrònic] / Luis María Miranda Serrano, Autor . - 2020. Oeuvre : Espanya. Real decreto-ley de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (23/2018)in Indret > núm. 2 (2020) Matèries : |
Marques Noms comercials
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Classificació : |
347.772 MARQUES COMERCIALS:Registre,control |
Resum : |
La adaptación del Derecho español a la Directiva de Marcas de 2015, obra del Real Decreto-ley 23/2018, ha modificado la regulación de la limitación del derecho de marca relativa al uso del nombre en el tráfico económico. Si con anterioridad a ese momento la Ley de Marcas aludía al “nombre” en general, sin especificar si dicho término incluía sólo el nombre civil o patronímico o comprendía también la denominación social, con posterioridad a él exige expresamente que el “nombre” lo sea “de una persona física”. Razón por la cual está ya fuera de duda que el uso de la denominación social en el tráfico económico no constituye jurídicamente una limitación del derecho de marca. Como se infiere del título de este trabajo, el propósito principal que en él se persigue consiste en analizar este cambio normativo y las consecuencias que de él se derivan. El autor centra especialmente su atención en explicar cómo la nueva regulación de este asunto derivada del Real Decreto-ley 23/2018 representa un avance significativo en el reconocimiento de carácter distintivo a la denominación social. A su juicio, se trata de un paso al frente decisivo en el camino conducente a la industrialización de esta figura societaria, por el que ya viene transitando desde hace algunas décadas. Y es que, en efecto, a partir de estos cambios normativos parece reconocerse expresamente a todo uso de la denominación social en el tráfico económico una aptitud distintiva de las prestaciones que el ente colectivo ofrece al mercado en el ejercicio de las actividades constitutivas de su objeto social. Lo que explica, por un lado, que dicho uso no se considere una limitación del derecho de marca y, por otro y en coherencia con lo anterior, que frente a él pueda reaccionar el titular de un signo distintivo prioritario (marca o nombre comercial) mediante el ejercicio de su “ius prohibendi”. En opinión del autor, el proceso de industrialización referido, acentuado por el Real Decreto-ley 23/2018, es inevitable, dadas las dos dimensiones que son inherentes a la denominación social: una personal o subjetiva y otra objetiva y patrimonial.
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