[article] Títol : |
La pena de multa en serio, reflexiones sobre su dimensión y aseguramiento aflictivos a través del delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP) |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Coca Vila, Ivó, Autor |
Data de publicació : |
2021 |
Matèries : |
TOP:Penes:Multa TOP:Penes:Trencament
|
Classificació : |
343.271 Multa |
Resum : |
El riesgo de que un tercero distinto al condenado acabe soportando el costo de la multa pareciera convertirla en una pena impropia, inidónea para castigar delitos graves. En este artículo, sin embargo, defiendo que la multa es una auténtica pena, tendente a reducir la capacidad de consumo del penado. Así entendida, su correcta ejecución presupone que sea el sujeto declarado culpable quien soporte la afectación personal de la pena. Fren
te a la resignada contemplación de lo existente imperante en la doctrina y jurisprudencia, examino en este artículo las vías jurídicas ya existentes para garantizar una ejecución personal de la multa. En particular, defiendo que el traslado del dolor penal de la multa a un tercero puede ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP. En mi opinión, la defensa del carácter aflictivo-personal de la pena de multa aquí emprendida es condición necesaria para seguir avanzando en el progresivo abandono de la pena de prisión. |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://raco.cat/index.php/InDret/article/view/396673/489985 |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11218 |
in Indret > núm. 3 (2021)
[article] La pena de multa en serio, reflexiones sobre su dimensión y aseguramiento aflictivos a través del delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP) [document electrònic] / Coca Vila, Ivó, Autor . - 2021. in Indret > núm. 3 (2021) Matèries : |
TOP:Penes:Multa TOP:Penes:Trencament
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Classificació : |
343.271 Multa |
Resum : |
El riesgo de que un tercero distinto al condenado acabe soportando el costo de la multa pareciera convertirla en una pena impropia, inidónea para castigar delitos graves. En este artículo, sin embargo, defiendo que la multa es una auténtica pena, tendente a reducir la capacidad de consumo del penado. Así entendida, su correcta ejecución presupone que sea el sujeto declarado culpable quien soporte la afectación personal de la pena. Fren
te a la resignada contemplación de lo existente imperante en la doctrina y jurisprudencia, examino en este artículo las vías jurídicas ya existentes para garantizar una ejecución personal de la multa. En particular, defiendo que el traslado del dolor penal de la multa a un tercero puede ser constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP. En mi opinión, la defensa del carácter aflictivo-personal de la pena de multa aquí emprendida es condición necesaria para seguir avanzando en el progresivo abandono de la pena de prisión. |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://raco.cat/index.php/InDret/article/view/396673/489985 |
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