[article] Títol : |
La agresión sexual en autoría mediata. Proxenetas, clientes y violación de personas prostituidas |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Laura Pozuelo Pérez, Autor |
Data de publicació : |
2022 |
Article a la pàgina : |
24 p. |
Idioma : |
Castellà (spa) |
Matèries : |
Delictes contra la llibertat sexual Delictes de prostitució
|
Paraules clau : |
Autoria mediata |
Classificació : |
343.33 DELICTES CONTRA LA LLIBERTAT SEXUAL |
Resum : |
La libertad sexual de las personas sometidas a prostitución coactiva aún es en la praxis objeto de una protección menos intensa que la de las demás personas. La conducta continuada de quien somete a una mujer, con violencia o intimidación, para que a lo largo del tiempo mantenga relaciones sexuales con numerosos clientes por lo general es calificada únicamente como un delito de proxenetismo coactivo (art. 187.1, 1o inciso, que prevé pena de prisión de 2 a 5 años y una multa), prescindiendo de los concretos actos de agresión sexual o violación sufridas por la víctima, que uno a uno tendrían pena similar (en el caso de la agresión sexual) o mayor (en el caso de la violación). Con otras palabras: ¿cómo es posible que la pena para quien agrede sexualmente a una persona con violencia o intimidación, penetrándola, sea prisión de 6 a 12 años, pero que la prevista para el proxeneta que fuerza con violencia o intimidación a su víctima a que sea penetrada por numerosos clientes sea prisión de 2 a 5 años?
En este trabajo se intenta dar respuesta al problema de forma no sólo más satisfactoria sino también más respetuosa con el texto legal, abordando dos cuestiones distintas. En primer lugar, cómo debe estructurarse la responsabilidad del proxeneta no ya por el delito de proxenetismo coactivo, sino también por las concretas agresiones sexuales cometidas contra la persona prostituida debido a su dominación violenta o intimidatoria. En segundo lugar, los presupuestos de la responsabilidad penal del cliente que mantiene relaciones sexuales con quien sabe que está siendo forzada a ello por un proxeneta. Todo ello exige analizar los argumentos que tradicionalmente se han aducido para impedir la atribución de responsabilidad penal por violación al proxeneta y al cliente en estos casos, y que hoy, aunque no sean expresamente defendidos por la mayor parte de la doctrina, parecen tener cierta vigencia inercial en la praxis judicial. |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://raco.cat/index.php/InDret/article/view/398638/491921 |
Format del recurs electrònic : |
Accés a l'article |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11224 |
in Indret > núm. 1 (2022) . - 24 p.
[article] La agresión sexual en autoría mediata. Proxenetas, clientes y violación de personas prostituidas [document electrònic] / Laura Pozuelo Pérez, Autor . - 2022 . - 24 p. Idioma : Castellà ( spa) in Indret > núm. 1 (2022) . - 24 p. Matèries : |
Delictes contra la llibertat sexual Delictes de prostitució
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Paraules clau : |
Autoria mediata |
Classificació : |
343.33 DELICTES CONTRA LA LLIBERTAT SEXUAL |
Resum : |
La libertad sexual de las personas sometidas a prostitución coactiva aún es en la praxis objeto de una protección menos intensa que la de las demás personas. La conducta continuada de quien somete a una mujer, con violencia o intimidación, para que a lo largo del tiempo mantenga relaciones sexuales con numerosos clientes por lo general es calificada únicamente como un delito de proxenetismo coactivo (art. 187.1, 1o inciso, que prevé pena de prisión de 2 a 5 años y una multa), prescindiendo de los concretos actos de agresión sexual o violación sufridas por la víctima, que uno a uno tendrían pena similar (en el caso de la agresión sexual) o mayor (en el caso de la violación). Con otras palabras: ¿cómo es posible que la pena para quien agrede sexualmente a una persona con violencia o intimidación, penetrándola, sea prisión de 6 a 12 años, pero que la prevista para el proxeneta que fuerza con violencia o intimidación a su víctima a que sea penetrada por numerosos clientes sea prisión de 2 a 5 años?
En este trabajo se intenta dar respuesta al problema de forma no sólo más satisfactoria sino también más respetuosa con el texto legal, abordando dos cuestiones distintas. En primer lugar, cómo debe estructurarse la responsabilidad del proxeneta no ya por el delito de proxenetismo coactivo, sino también por las concretas agresiones sexuales cometidas contra la persona prostituida debido a su dominación violenta o intimidatoria. En segundo lugar, los presupuestos de la responsabilidad penal del cliente que mantiene relaciones sexuales con quien sabe que está siendo forzada a ello por un proxeneta. Todo ello exige analizar los argumentos que tradicionalmente se han aducido para impedir la atribución de responsabilidad penal por violación al proxeneta y al cliente en estos casos, y que hoy, aunque no sean expresamente defendidos por la mayor parte de la doctrina, parecen tener cierta vigencia inercial en la praxis judicial. |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://raco.cat/index.php/InDret/article/view/398638/491921 |
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