[article] Títol : |
¿Los teletrabajadores de contact center tienen derecho al plus de transporte? |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
María Areta Martínez, Autor |
Data de publicació : |
2022 |
Article a la pàgina : |
10 p. |
Matèries : |
Convenis col·lectius de treball Salaris Teletreball
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Classificació : |
349.51 SALARIS |
Resum : |
El plus de transporte que establece el artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de contact center se abona al personal que, además de comenzar o finalizar su jornada laboral diaria entre las 24:00 h y las 6:00 h, se desplaza al centro de trabajo de la empresa para desempeñar su actividad laboral. La Sala de lo Social del TS declara que el personal de contact center que pasa de la modalidad de trabajo presencial a la modalidad de teletrabajo deja de percibir el plus en cuestión porque desaparece una de las condiciones que lo justifica, que es el desplazamiento al centro de trabajo para prestar servicios. Además, el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial porque su finalidad no es retribuir la penosidad de trabajar en horario nocturno, sino compensar los gastos adicionales de transporte en los que incurre el personal por el hecho de tener que ir al centro de trabajo o salir del mismo en horas nocturnas en las que el transporte público no funciona o lo hace con menos regularidad.
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Enllaç al recurs electrònic : |
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-20 [...] |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11580 |
in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 7 (2022) . - 10 p.
[article] ¿Los teletrabajadores de contact center tienen derecho al plus de transporte? [document electrònic] / María Areta Martínez, Autor . - 2022 . - 10 p. in Revista de Jurisprudencia Laboral > núm. 7 (2022) . - 10 p. Matèries : |
Convenis col·lectius de treball Salaris Teletreball
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Classificació : |
349.51 SALARIS |
Resum : |
El plus de transporte que establece el artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de contact center se abona al personal que, además de comenzar o finalizar su jornada laboral diaria entre las 24:00 h y las 6:00 h, se desplaza al centro de trabajo de la empresa para desempeñar su actividad laboral. La Sala de lo Social del TS declara que el personal de contact center que pasa de la modalidad de trabajo presencial a la modalidad de teletrabajo deja de percibir el plus en cuestión porque desaparece una de las condiciones que lo justifica, que es el desplazamiento al centro de trabajo para prestar servicios. Además, el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial porque su finalidad no es retribuir la penosidad de trabajar en horario nocturno, sino compensar los gastos adicionales de transporte en los que incurre el personal por el hecho de tener que ir al centro de trabajo o salir del mismo en horas nocturnas en las que el transporte público no funciona o lo hace con menos regularidad.
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Enllaç al recurs electrònic : |
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-20 [...] |
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http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=11580 |
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