[article] Títol : |
La regulación como modalidad genérica de intervención pública. La regulación en la sociedad digital (Transformaciones en el derecho público y privado) |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo, Autor |
Data de publicació : |
2023 |
Article a la pàgina : |
17 p. |
Idioma : |
Castellà (spa) |
Matèries : |
Dret públic Societat de la informació
|
Classificació : |
342.60 Dret públic. Comunitats Autònomes. Estatuts, institucions i òrgans de govern |
Resum : |
La creciente digitalización de la sociedad actual está dando lugar a problemas nuevos a los que el Derecho tiene que dar respuesta; las técnicas tradicionales silogísticas en las que basta con aplicar una norma clara y precisa a situaciones más o menos simples descritas en la norma no sirven. Ello lleva a aplicar técnicas de regulación utilizadas, hasta ahora, básicamente en el ámbito de la economía. Con las mismas se busca proteger los derechos de las personas en las nuevas situaciones en las que las tecnologías digitales hacen más difícil predeterminar en las normas las conductas permitidas o prohibidas. Se busca proteger también la democracia misma y el funcionamiento de un sistema económico en el que la libre y leal competencia es un elemento esencial.
Las primeras respuestas del Derecho de carácter regulatorio al inevitable proceso de digitalización de la sociedad actual las encontramos en el ámbito de la protección de datos; pero a ellas le están siguiendo las relativas a la inteligencia artificial o a los denominados neuro-derechos, entre otras. Esa extensión de técnicas regulatorias en ámbitos distintos del económico implica una transformación del Derecho. Para empezar del Derecho público al encomendar a autoridades administrativas independientes la vigilancia, supervisión y control en primera instancia del respeto a las reglas y principios en materias tales como la libertad de expresión y opinión, la información, la intimidad, etc, sin olvidar las últimas fronteras de una eventual transparencia de nuestros comportamientos y sentimientos a partir del acceso al sistema neuronal del cerebro. Pero ello afecta también al derecho privado y mercantil en la medida en que aspectos como la identidad, el nombre, la herencia, la publicidad o la comercialización de bienes y servicios queda afectada por la posesión monopólica de datos.
La interferencia de las nuevas autoridades administrativas independientes viene determinada especialmente por la apelación y remisión cada vez más intensa - desde las reglas y principios del Derecho – a ciencias, conocimientos o prácticas ajenas (aliunde) al Derecho, aunque metabolizadas por él. Esa ajenidad es lo que exige acudir a agencias administrativas no integradas solo por juristas, sino por expertos en otras ciencias o conocimientos, que acabarán abriendo el camino y condicionando las respuestas que jueces y magistrados finalmente darán en los procesos y conflictos entre partes que se sometan a su conocimiento. |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/8060/6215 |
Format del recurs electrònic : |
Accés a l'article |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=12295 |
in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 15, núm. 2 (octubre 2023) . - 17 p.
[article] La regulación como modalidad genérica de intervención pública. La regulación en la sociedad digital (Transformaciones en el derecho público y privado) [document electrònic] / Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo, Autor . - 2023 . - 17 p. Idioma : Castellà ( spa) in Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT) > vol. 15, núm. 2 (octubre 2023) . - 17 p. Matèries : |
Dret públic Societat de la informació
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Classificació : |
342.60 Dret públic. Comunitats Autònomes. Estatuts, institucions i òrgans de govern |
Resum : |
La creciente digitalización de la sociedad actual está dando lugar a problemas nuevos a los que el Derecho tiene que dar respuesta; las técnicas tradicionales silogísticas en las que basta con aplicar una norma clara y precisa a situaciones más o menos simples descritas en la norma no sirven. Ello lleva a aplicar técnicas de regulación utilizadas, hasta ahora, básicamente en el ámbito de la economía. Con las mismas se busca proteger los derechos de las personas en las nuevas situaciones en las que las tecnologías digitales hacen más difícil predeterminar en las normas las conductas permitidas o prohibidas. Se busca proteger también la democracia misma y el funcionamiento de un sistema económico en el que la libre y leal competencia es un elemento esencial.
Las primeras respuestas del Derecho de carácter regulatorio al inevitable proceso de digitalización de la sociedad actual las encontramos en el ámbito de la protección de datos; pero a ellas le están siguiendo las relativas a la inteligencia artificial o a los denominados neuro-derechos, entre otras. Esa extensión de técnicas regulatorias en ámbitos distintos del económico implica una transformación del Derecho. Para empezar del Derecho público al encomendar a autoridades administrativas independientes la vigilancia, supervisión y control en primera instancia del respeto a las reglas y principios en materias tales como la libertad de expresión y opinión, la información, la intimidad, etc, sin olvidar las últimas fronteras de una eventual transparencia de nuestros comportamientos y sentimientos a partir del acceso al sistema neuronal del cerebro. Pero ello afecta también al derecho privado y mercantil en la medida en que aspectos como la identidad, el nombre, la herencia, la publicidad o la comercialización de bienes y servicios queda afectada por la posesión monopólica de datos.
La interferencia de las nuevas autoridades administrativas independientes viene determinada especialmente por la apelación y remisión cada vez más intensa - desde las reglas y principios del Derecho – a ciencias, conocimientos o prácticas ajenas (aliunde) al Derecho, aunque metabolizadas por él. Esa ajenidad es lo que exige acudir a agencias administrativas no integradas solo por juristas, sino por expertos en otras ciencias o conocimientos, que acabarán abriendo el camino y condicionando las respuestas que jueces y magistrados finalmente darán en los procesos y conflictos entre partes que se sometan a su conocimiento. |
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