[article] Títol : |
Avance en las garantías del acceso a la información ambiental : la reclamación ante los organismos de garantía del derecho de acceso a la información pública ya es una realidad |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Lucía Casado Casado, Autor |
Data de publicació : |
2025 |
Article a la pàgina : |
46 p. |
Matèries : |
TOP:Documents administratius:Accés TOP:Medi ambient:Protecció
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Resum : |
Este trabajo analiza los cambios recientes que se han producido en el ámbito del acceso a la información ambiental desde la perspectiva de las garantías del derecho de acceso. Inicialmente, la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora del derecho de acceso a la información ambiental, se limitó a remitirse al sistema general de recursos administrativos (recurso de alzada y reposición) y contencioso-administrativo regulados en la legislación de procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en particular, la interpretación de su disposición adicional primera, desató el interrogante de si la reclamación prevista ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno era aplicable al ámbito del acceso a la información ambiental, que dispone de una regulación específica. Tal posibilidad fue negada desde el inicio por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero, en cambio, fue admitida por algunos ¾no todos¾ organismos autonómicos de garantía del derecho de acceso a la información pública. El Tribunal Supremo ha interpretado que la reclamación prevista por la legislación general de transparencia ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (u organismos equivalentes autonómicos) resulta de aplicación supletoria a los regímenes jurídicos específicos de acceso a la información ¾como el existente en materia de medio ambiente¾. Esta jurisprudencia ha obligado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ¾y a algunos organismos autonómicos¾ a reconsiderar su criterio anterior y a admitir su competencia para resolver reclamaciones en el ámbito del acceso a la información ambiental. |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.56398/ajacieda.00369 |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=12885 |
in Actualidad jurídica ambiental > Núm. 146 (juny 2024) . - 46 p.
[article] Avance en las garantías del acceso a la información ambiental : la reclamación ante los organismos de garantía del derecho de acceso a la información pública ya es una realidad [document electrònic] / Lucía Casado Casado, Autor . - 2025 . - 46 p. in Actualidad jurídica ambiental > Núm. 146 (juny 2024) . - 46 p. Matèries : |
TOP:Documents administratius:Accés TOP:Medi ambient:Protecció
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Resum : |
Este trabajo analiza los cambios recientes que se han producido en el ámbito del acceso a la información ambiental desde la perspectiva de las garantías del derecho de acceso. Inicialmente, la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora del derecho de acceso a la información ambiental, se limitó a remitirse al sistema general de recursos administrativos (recurso de alzada y reposición) y contencioso-administrativo regulados en la legislación de procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en particular, la interpretación de su disposición adicional primera, desató el interrogante de si la reclamación prevista ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno era aplicable al ámbito del acceso a la información ambiental, que dispone de una regulación específica. Tal posibilidad fue negada desde el inicio por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero, en cambio, fue admitida por algunos ¾no todos¾ organismos autonómicos de garantía del derecho de acceso a la información pública. El Tribunal Supremo ha interpretado que la reclamación prevista por la legislación general de transparencia ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (u organismos equivalentes autonómicos) resulta de aplicación supletoria a los regímenes jurídicos específicos de acceso a la información ¾como el existente en materia de medio ambiente¾. Esta jurisprudencia ha obligado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ¾y a algunos organismos autonómicos¾ a reconsiderar su criterio anterior y a admitir su competencia para resolver reclamaciones en el ámbito del acceso a la información ambiental. |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.56398/ajacieda.00369 |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=12885 |
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