[article] Títol : |
El empresario debe escuchar al trabajador antes de proceder a su despido disciplinario : un inesperado giro jurisprudencial y un aluvión de incógnitas por despejar |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Emilio Palomo Balda |
Data de publicació : |
2025 |
Article a la pàgina : |
10 p. |
Matèries : |
TOP:Treballadors:Acomiadament
|
Paraules clau : |
requisits acomiadament disciplinari |
Classificació : |
349.295.1 DISCIPLINARI |
Resum : |
En la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, aprobada en Sala General, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, corrigiendo la posición fijada a finales de los años ochenta del pasado siglo, declara que el empleador, antes de extinguir la relación laboral invocando una causa disciplinaria, debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en su contra, obligación de la que únicamente se le puede exonerar si median motivos razonables que lo justifiquen. La decisión adoptada encuentra apoyo en el art. 7 del convenio 158 de la OIT de 1982 (vigente en España desde 1986), que el órgano de casación, rectificando la interpretación inicial, considera de directa aplicación, sin que sea necesario un desarrollo normativo para su cumplimiento, entendiendo, además, que esa disposición debe prevalecer sobre lo previsto en el artículo 55.1 ET, que no impone la realización de ese trámite. A la espera de la regulación legal y convencional colectiva que concrete la forma en que las empresas han de garantizar el derecho de audiencia, el nuevo criterio jurisprudencial plantea una serie de interrogantes a los que se intenta dar respuesta en el apartado final del presente comentario. En lo que respecta al alcance temporal de la nueva concepción doctrinal, el tribunal advierte que no afecta a los despidos disciplinarios efectuados con anterioridad a la publicación de la sentencia, al concurrir la salvedad que contempla la norma internacional objeto de exégesis, que permite valorar la causa por la que el empleador no da audiencia previa al trabajador. Acogiéndose a esa excepción, argument |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.55104/RJL_00605 |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=13168 |
in Revista de Jurisprudencia Laboral > Núm. 1 (2025) . - 10 p.
[article] El empresario debe escuchar al trabajador antes de proceder a su despido disciplinario : un inesperado giro jurisprudencial y un aluvión de incógnitas por despejar [document electrònic] / Emilio Palomo Balda . - 2025 . - 10 p. in Revista de Jurisprudencia Laboral > Núm. 1 (2025) . - 10 p. Matèries : |
TOP:Treballadors:Acomiadament
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Paraules clau : |
requisits acomiadament disciplinari |
Classificació : |
349.295.1 DISCIPLINARI |
Resum : |
En la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, aprobada en Sala General, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, corrigiendo la posición fijada a finales de los años ochenta del pasado siglo, declara que el empleador, antes de extinguir la relación laboral invocando una causa disciplinaria, debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en su contra, obligación de la que únicamente se le puede exonerar si median motivos razonables que lo justifiquen. La decisión adoptada encuentra apoyo en el art. 7 del convenio 158 de la OIT de 1982 (vigente en España desde 1986), que el órgano de casación, rectificando la interpretación inicial, considera de directa aplicación, sin que sea necesario un desarrollo normativo para su cumplimiento, entendiendo, además, que esa disposición debe prevalecer sobre lo previsto en el artículo 55.1 ET, que no impone la realización de ese trámite. A la espera de la regulación legal y convencional colectiva que concrete la forma en que las empresas han de garantizar el derecho de audiencia, el nuevo criterio jurisprudencial plantea una serie de interrogantes a los que se intenta dar respuesta en el apartado final del presente comentario. En lo que respecta al alcance temporal de la nueva concepción doctrinal, el tribunal advierte que no afecta a los despidos disciplinarios efectuados con anterioridad a la publicación de la sentencia, al concurrir la salvedad que contempla la norma internacional objeto de exégesis, que permite valorar la causa por la que el empleador no da audiencia previa al trabajador. Acogiéndose a esa excepción, argument |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://doi.org/10.55104/RJL_00605 |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=13168 |
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