[article] Títol : |
La responsabilidad civil de los administradores concursales |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
Laura Zumaquero Gil, Autor |
Data de publicació : |
2013 |
Article a la pàgina : |
41 p. |
Matèries : |
TOP:Procediment concursal:Administradors concursals
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Classificació : |
347.736.2 Administració concursal |
Resum : |
La ley Concursal establece un doble régimen de responsabilidad de los administradores concursales en atención al interés que se haya visto lesionado en el concurso, distinguiendo el art. 36 de la Ley la responsabilidad por los daños ocasionados a la masa del concurso, del régimen de responsabilidad por daños ocasionados al deudor, acreedores o terceros. Este régimen de responsabilidad de naturaleza civil y de carácter resarcitorio ha sido criticado por la doctrina científica por su excesivo endurecimiento. A pesar de ello, el legislador de la reforma no sólo mantiene en esencia la regulación de la responsabilidad civil de los administradores concursales, sino que endurece, aún más si cabe, el régimen de responsabilidad. Para paliar los problemas de operatividad que el contenido de este régimen plantea, el legislador introduce la obligación del administrador concursal de contratar un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los posibles daños ocasionados en el ejercicio de sus funciones, lo que en cierta medida viene a minimizar los problemas de funcionamiento que ya se estaban produciendo. |
Enllaç al recurs electrònic : |
http://www.indret.com/pdf/950.pdf |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=5815 |
in Indret > Núm. 1 (2013) . - 41 p.
[article] La responsabilidad civil de los administradores concursales [document electrònic] / Laura Zumaquero Gil, Autor . - 2013 . - 41 p. in Indret > Núm. 1 (2013) . - 41 p. Matèries : |
TOP:Procediment concursal:Administradors concursals
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Classificació : |
347.736.2 Administració concursal |
Resum : |
La ley Concursal establece un doble régimen de responsabilidad de los administradores concursales en atención al interés que se haya visto lesionado en el concurso, distinguiendo el art. 36 de la Ley la responsabilidad por los daños ocasionados a la masa del concurso, del régimen de responsabilidad por daños ocasionados al deudor, acreedores o terceros. Este régimen de responsabilidad de naturaleza civil y de carácter resarcitorio ha sido criticado por la doctrina científica por su excesivo endurecimiento. A pesar de ello, el legislador de la reforma no sólo mantiene en esencia la regulación de la responsabilidad civil de los administradores concursales, sino que endurece, aún más si cabe, el régimen de responsabilidad. Para paliar los problemas de operatividad que el contenido de este régimen plantea, el legislador introduce la obligación del administrador concursal de contratar un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los posibles daños ocasionados en el ejercicio de sus funciones, lo que en cierta medida viene a minimizar los problemas de funcionamiento que ya se estaban produciendo. |
Enllaç al recurs electrònic : |
http://www.indret.com/pdf/950.pdf |
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http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=5815 |
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