[article] Títol : |
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Principales consecuencias en relación con el Derecho de los negocios |
Tipus de document : |
text imprès |
Autors : |
Paloma García de Biedma Alonso, Autor ; Wu Zhuo Xuan, Autor |
Data de publicació : |
2016 |
Article a la pàgina : |
p. 79-86 |
Matèries : |
Jurisdicció voluntària
|
Classificació : |
347.919.1 JURISDICCIÓ VOLUNTARIA |
Resum : |
Con la publicación, el pasado 3 de julio de 2015, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («LJV» o la «Ley») se ha ejecutado, tras más de quince años, el mandato contenido en la disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («LEC»), que establecía la obligación del Gobierno de remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria en el plazo de un año. Asimismo, tras la casi simultánea aprobación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, se ha cumplido la aspiración del legislador de alcanzar una íntegra regulación de la justicia civil, integrada por la propia LEC y otras cinco grandes leyes: concursal, arbitraje, mediación, jurisdicción voluntaria y cooperación jurídica internacional. De esta forma, ha quedado definitivamente derogada la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881. |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6840 |
in Actualidad Jurídica Uría Menéndez > Núm. 42 (gener-maig 2016) . - p. 79-86
[article] La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Principales consecuencias en relación con el Derecho de los negocios [text imprès] / Paloma García de Biedma Alonso, Autor ; Wu Zhuo Xuan, Autor . - 2016 . - p. 79-86. in Actualidad Jurídica Uría Menéndez > Núm. 42 (gener-maig 2016) . - p. 79-86 Matèries : |
Jurisdicció voluntària
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Classificació : |
347.919.1 JURISDICCIÓ VOLUNTARIA |
Resum : |
Con la publicación, el pasado 3 de julio de 2015, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («LJV» o la «Ley») se ha ejecutado, tras más de quince años, el mandato contenido en la disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («LEC»), que establecía la obligación del Gobierno de remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre Jurisdicción Voluntaria en el plazo de un año. Asimismo, tras la casi simultánea aprobación de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, se ha cumplido la aspiración del legislador de alcanzar una íntegra regulación de la justicia civil, integrada por la propia LEC y otras cinco grandes leyes: concursal, arbitraje, mediación, jurisdicción voluntaria y cooperación jurídica internacional. De esta forma, ha quedado definitivamente derogada la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881. |
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