[article] Títol : |
Nueva regulación de la casación contencioso-administrativa |
Tipus de document : |
text imprès |
Autors : |
Jesús Andrés Sedano Lorenzo, Autor |
Data de publicació : |
2016 |
Article a la pàgina : |
p. 104-108 |
Matèries : |
Recurs de cassació contenciós administratiu
|
Classificació : |
342.952.9 Recursos en la jurisdicció contenciosa administrativa |
Resum : |
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha transformado de manera sustancial la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo. La reforma, que entrará en vigor el 22 de julio de 2016, introduce el denominado «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» como requisito imprescindible para que el recurso de casación pueda ser admitido por el Tribunal Supremo. Solo si el Tribunal considera que concurre ese interés, y con independencia de la cuantía del asunto, el recurso será admitido. La concurrencia del interés casacional deberá ser justificada por el recurrente en el escrito de preparación del recurso. La Sala Tercera del Tribunal Supremo gozará de un amplio margen de discrecionalidad para considerar en cada caso si ese interés existe |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6843 |
in Actualidad Jurídica Uría Menéndez > Núm. 42 (gener-maig 2016) . - p. 104-108
[article] Nueva regulación de la casación contencioso-administrativa [text imprès] / Jesús Andrés Sedano Lorenzo, Autor . - 2016 . - p. 104-108. in Actualidad Jurídica Uría Menéndez > Núm. 42 (gener-maig 2016) . - p. 104-108 Matèries : |
Recurs de cassació contenciós administratiu
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Classificació : |
342.952.9 Recursos en la jurisdicció contenciosa administrativa |
Resum : |
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha transformado de manera sustancial la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo. La reforma, que entrará en vigor el 22 de julio de 2016, introduce el denominado «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» como requisito imprescindible para que el recurso de casación pueda ser admitido por el Tribunal Supremo. Solo si el Tribunal considera que concurre ese interés, y con independencia de la cuantía del asunto, el recurso será admitido. La concurrencia del interés casacional deberá ser justificada por el recurrente en el escrito de preparación del recurso. La Sala Tercera del Tribunal Supremo gozará de un amplio margen de discrecionalidad para considerar en cada caso si ese interés existe |
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http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6843 |
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