Títol : |
2017-02-16, STC sobre inconstitucionalitat de la plusvàlua municipal : Qüestió d'inconstitucionalitat núm. 1012-2015 |
Tipus de document : |
document electrònic |
Matèries : |
Impostos de plus vàlua
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Paraules clau : |
Jurisprudència La sentència del dia 2017 |
Resum : |
El Tribunal declara inconstitucionals: “los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa” i no admet la inconstitucionalitat del IIVTNU configurat en el TRLHL perquè “el objeto del presente proceso constitucional únicamente pueden constituirlo los arts. 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, al ser esta la única norma aplicada y también la única de cuya constitucionalidad depende la adopción de una decisión en el proceso judicial”, por lo que el TC considera que “debe excluirse, por tanto, cualquier análisis de constitucionalidad de los arts. 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por no ser aplicables al proceso a quo ni ser, por tanto, su eventual inconstitucionalidad relevante para adoptar una decisión en el mismo”.
Entre altres arguments indica que “al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando, no solo aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valor del terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE”.
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Nota de contingut : |
Podeu accedir a un post de Seguismundo Álverez a: http://hayderecho.com/2017/02/19/el-impuesto-de-plusvalia-municipal-es-inconstitucional-si-no-hay-aumento-de-valor-del-inmueble/ |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7551 |
2017-02-16, STC sobre inconstitucionalitat de la plusvàlua municipal : Qüestió d'inconstitucionalitat núm. 1012-2015 [document electrònic] . - [s.d.]. Matèries : |
Impostos de plus vàlua
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Paraules clau : |
Jurisprudència La sentència del dia 2017 |
Resum : |
El Tribunal declara inconstitucionals: “los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa” i no admet la inconstitucionalitat del IIVTNU configurat en el TRLHL perquè “el objeto del presente proceso constitucional únicamente pueden constituirlo los arts. 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, al ser esta la única norma aplicada y también la única de cuya constitucionalidad depende la adopción de una decisión en el proceso judicial”, por lo que el TC considera que “debe excluirse, por tanto, cualquier análisis de constitucionalidad de los arts. 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por no ser aplicables al proceso a quo ni ser, por tanto, su eventual inconstitucionalidad relevante para adoptar una decisión en el mismo”.
Entre altres arguments indica que “al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando, no solo aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, sino incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento en el valor del terreno objeto de transmisión, lejos de someter a gravamen una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado art. 31.1 CE”.
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Nota de contingut : |
Podeu accedir a un post de Seguismundo Álverez a: http://hayderecho.com/2017/02/19/el-impuesto-de-plusvalia-municipal-es-inconstitucional-si-no-hay-aumento-de-valor-del-inmueble/ |
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http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7551 |
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