Títol : |
2017-02-22, Interlocutòria TS que planteja qüestió prejudicial sobre clàusules d'interès de demora abusives i els seus efectes : Sala Civil, núm de recurs de cassació: 2855/2014 |
Tipus de document : |
document electrònic |
Matèries : |
Clàusules sòl Recurs de cassació civil
|
Paraules clau : |
Jurisprudència |
Nota de contingut : |
Nota de la Sala Civil del Tribunal Suprem:
RECURSO DE CASACIÓN 2825/2014
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en un recurso sobre cláusulas abusivas,
en el que el recurrente solicitaba que la declaración de abusividad del interés
de demora trajera como consecuencia que el préstamo dejase de devengar
interés alguno, ha acordado plantear una petición de decisión prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los siguientes términos:
1ª) Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, y 4.1 de la Directiva
93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que declara que la
cláusula de un contrato de préstamo que establece un tipo de interés de
demora que suponga un recargo de más de un 2% sobre el tipo del interés
remuneratorio anual fijado en el contrato constituye una indemnización
desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que se ha retrasado en el
cumplimiento de su obligación de pago y, por tanto, es abusiva?
2ª) Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, 4.1, 6.1 y 7.1 de la
Directiva 93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que, al
enjuiciar la abusividad de una cláusula de un contrato de préstamo que
establece el tipo de interés de demora, identifica como objeto del control de
abusividad el recargo que dicho interés supone respecto del interés
remuneratorio, por constituir la «indemnización desproporcionadamente alta
impuesta al consumidor que no ha cumplido sus obligaciones», y establece que
la consecuencia de la declaración de abusividad debe ser la supresión total de
dicho recargo, de modo que solo se siga devengando el interés remuneratorio
hasta la devolución del préstamo?
3ª) En caso de que la respuesta a la pregunta segunda fuera negativa: la
declaración de nulidad de una cláusula que establece el tipo de interés de
demora, por abusiva, ¿debe tener otros efectos para que sean compatibles con
la Directiva 93/13/CEE, como por ejemplo la supresión total del devengo de
interés, tanto remuneratorio como moratorio, cuando el prestatario incumple su
obligación de pagar las cuotas del préstamo en los plazos previstos en el
contrato, o bien el devengo del interés legal?
El Tribunal Supremo ha solicitado que la petición se tramite por el
procedimiento acelerado y se acumule a otras cuestiones planteadas por
tribunales españoles sobre el mismo problema.
Madrid, 22 de febrero de 2017
Gabinete Técnico
Área Civil |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7566 |
2017-02-22, Interlocutòria TS que planteja qüestió prejudicial sobre clàusules d'interès de demora abusives i els seus efectes : Sala Civil, núm de recurs de cassació: 2855/2014 [document electrònic] . - [s.d.]. Matèries : |
Clàusules sòl Recurs de cassació civil
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Jurisprudència |
Nota de contingut : |
Nota de la Sala Civil del Tribunal Suprem:
RECURSO DE CASACIÓN 2825/2014
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en un recurso sobre cláusulas abusivas,
en el que el recurrente solicitaba que la declaración de abusividad del interés
de demora trajera como consecuencia que el préstamo dejase de devengar
interés alguno, ha acordado plantear una petición de decisión prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los siguientes términos:
1ª) Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, y 4.1 de la Directiva
93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que declara que la
cláusula de un contrato de préstamo que establece un tipo de interés de
demora que suponga un recargo de más de un 2% sobre el tipo del interés
remuneratorio anual fijado en el contrato constituye una indemnización
desproporcionadamente alta impuesta al consumidor que se ha retrasado en el
cumplimiento de su obligación de pago y, por tanto, es abusiva?
2ª) Los artículos 3, en relación con el anexo 1.e, 4.1, 6.1 y 7.1 de la
Directiva 93/13/CEE, ¿se oponen a una doctrina jurisprudencial que, al
enjuiciar la abusividad de una cláusula de un contrato de préstamo que
establece el tipo de interés de demora, identifica como objeto del control de
abusividad el recargo que dicho interés supone respecto del interés
remuneratorio, por constituir la «indemnización desproporcionadamente alta
impuesta al consumidor que no ha cumplido sus obligaciones», y establece que
la consecuencia de la declaración de abusividad debe ser la supresión total de
dicho recargo, de modo que solo se siga devengando el interés remuneratorio
hasta la devolución del préstamo?
3ª) En caso de que la respuesta a la pregunta segunda fuera negativa: la
declaración de nulidad de una cláusula que establece el tipo de interés de
demora, por abusiva, ¿debe tener otros efectos para que sean compatibles con
la Directiva 93/13/CEE, como por ejemplo la supresión total del devengo de
interés, tanto remuneratorio como moratorio, cuando el prestatario incumple su
obligación de pagar las cuotas del préstamo en los plazos previstos en el
contrato, o bien el devengo del interés legal?
El Tribunal Supremo ha solicitado que la petición se tramite por el
procedimiento acelerado y se acumule a otras cuestiones planteadas por
tribunales españoles sobre el mismo problema.
Madrid, 22 de febrero de 2017
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