[article] Títol : |
El control de transparencia (material) en la cláusula suelo : su análisis a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, de la doctrina científica española, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo |
Tipus de document : |
document electrònic |
Data de publicació : |
2019 |
Article a la pàgina : |
195 p. |
Matèries : |
Clàusules sòl Préstecs hipotecaris TOP:Contractes:Clàusules abusives
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Classificació : |
347.279 Execució hipotecaria |
Resum : |
Ejercitada una acción colectiva de cesación de cláusula suelo (condición general) en préstamo hipotecario a interés variable celebrado con consumi-dores, en su S, 1.ª, P, 09.05.2013, el Tribunal Supremo aplicó un control de transparencia, independiente del control de incorporación, y declaró nulas las cláusula suelo de las que conoció. Fue una sentencia emblemática, que generó un gran debate entre nuestros autores. Entre otros extremos, el Tribu-nal Supremo consideró que la cláusula suelo formaba parte del objeto princi-pal del contrato. Según el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal, si aquellas se redactaron de modo claro y comprensible. El legislador español no ha transpuesto expresa-mente dicho artículo 4.2 y este silencio legislativo, junto con otros datos, ha dado lugar a distintas interpretaciones del Derecho nacional.
La primera temática del trabajo versa sobre el artículo 4.2 de la Directi-va 93/13/CEE: su origen, cómo se ha entendido incorporado al Derecho español y con qué su alcance, la existencia de algunas propuestas jurídicas para su expresa incorporación al Derecho español, y la oportuna doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia. Con el rango de segunda temática, expongo las distintas tesis de los autores, y sus argumentos, acerca de cómo han de controlarse las cláusulas sobre los elementos esenciales (objeto principal) del contrato celebrado con condiciones generales, cuando no son transparentes. Aplicando el control de transparencia, distinto del de inclu-sión, el TS no actuó en el vacío, pues tuvo en cuenta a cierta doctrina. La tercera temática del trabajo consiste en exponer la jurisprudencia del Tribu-nal Supremo, desde la citada STS, 1.ª, P, 09.05.2013 hasta el año 2017, lo que permite percibir su evolución y pronunciamientos (cómo progresivamente y con una mayor nitidez perfila el control de transparencia, cómo entiende que incide la sentencia estimatoria de una acción colectiva en el posterior ejerci-cio de la acción individual del consumidor, la exigencia de la transparencia en las subrogación y novación del préstamo hipotecario). Como cuarta temá-tica, demandada la regulación del control de transparencia, expongo, al res-pecto, una Proposición de ley del Grupo Parlamentario socialista de 2017, cuyas reglas no sorprenden a esas alturas del trabajo y, dado que el Tribunal Supremo se ha pronunciado, en diversas ocasiones, sobre el papel del notario en el cumplimiento de la exigencia de transparencia, expongo la oportuna regulación del Proyecto de Ley regulador de los contratos de crédito inmobi-liario de 2017. Acabo el trabajo con unas conclusiones y consideraciones finales. |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-2018-30 [...] |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8934 |
in Anuario de derecho civil > Núm. 3 (2018) . - 195 p.
[article] El control de transparencia (material) en la cláusula suelo : su análisis a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, de la doctrina científica española, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo [document electrònic] . - 2019 . - 195 p. in Anuario de derecho civil > Núm. 3 (2018) . - 195 p. Matèries : |
Clàusules sòl Préstecs hipotecaris TOP:Contractes:Clàusules abusives
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Classificació : |
347.279 Execució hipotecaria |
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Ejercitada una acción colectiva de cesación de cláusula suelo (condición general) en préstamo hipotecario a interés variable celebrado con consumi-dores, en su S, 1.ª, P, 09.05.2013, el Tribunal Supremo aplicó un control de transparencia, independiente del control de incorporación, y declaró nulas las cláusula suelo de las que conoció. Fue una sentencia emblemática, que generó un gran debate entre nuestros autores. Entre otros extremos, el Tribu-nal Supremo consideró que la cláusula suelo formaba parte del objeto princi-pal del contrato. Según el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal, si aquellas se redactaron de modo claro y comprensible. El legislador español no ha transpuesto expresa-mente dicho artículo 4.2 y este silencio legislativo, junto con otros datos, ha dado lugar a distintas interpretaciones del Derecho nacional.
La primera temática del trabajo versa sobre el artículo 4.2 de la Directi-va 93/13/CEE: su origen, cómo se ha entendido incorporado al Derecho español y con qué su alcance, la existencia de algunas propuestas jurídicas para su expresa incorporación al Derecho español, y la oportuna doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia. Con el rango de segunda temática, expongo las distintas tesis de los autores, y sus argumentos, acerca de cómo han de controlarse las cláusulas sobre los elementos esenciales (objeto principal) del contrato celebrado con condiciones generales, cuando no son transparentes. Aplicando el control de transparencia, distinto del de inclu-sión, el TS no actuó en el vacío, pues tuvo en cuenta a cierta doctrina. La tercera temática del trabajo consiste en exponer la jurisprudencia del Tribu-nal Supremo, desde la citada STS, 1.ª, P, 09.05.2013 hasta el año 2017, lo que permite percibir su evolución y pronunciamientos (cómo progresivamente y con una mayor nitidez perfila el control de transparencia, cómo entiende que incide la sentencia estimatoria de una acción colectiva en el posterior ejerci-cio de la acción individual del consumidor, la exigencia de la transparencia en las subrogación y novación del préstamo hipotecario). Como cuarta temá-tica, demandada la regulación del control de transparencia, expongo, al res-pecto, una Proposición de ley del Grupo Parlamentario socialista de 2017, cuyas reglas no sorprenden a esas alturas del trabajo y, dado que el Tribunal Supremo se ha pronunciado, en diversas ocasiones, sobre el papel del notario en el cumplimiento de la exigencia de transparencia, expongo la oportuna regulación del Proyecto de Ley regulador de los contratos de crédito inmobi-liario de 2017. Acabo el trabajo con unas conclusiones y consideraciones finales. |
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