[article] Títol : |
Los abogados adscritos al turno de oficio no pueden constituir sindicatos (ACCÉS GRATUÏT EN LÍNIA) : no son trabajadores por cuenta ajna, ni el hecho de prestar un servicio público les convierte en sujetos de una relación de servicios estatuaria o administrativa : SAN-SOC núm. 26/2019, de 22 de febrero |
Tipus de document : |
document electrònic |
Autors : |
María Emilia Casas Baamonde, Autor |
Data de publicació : |
2019 |
Article a la pàgina : |
11 p. |
Nota general : |
Jurisprudència comentada |
Matèries : |
Sindicats Torn d'ofici
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Classificació : |
349.3 DRET SINDICAL |
Resum : |
El derecho fundamental de libertad sindical, en su faceta de derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, se reserva legalmente a los trabajadores que sean sujetos de una relación laboral o de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Si los promotores del sindicato son trabajadores autónomos, en el caso abogados de oficio, no pueden fundar sindicatos, tengan o no tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares, cuestión irrelevante frente a la condición jurídica de los promotores |
Enllaç al recurs electrònic : |
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-L-2 [...] |
Permalink : |
http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=9499 |
in Revista de Jurisprudencia Laboral > Núm. 4 (2019) . - 11 p.
[article] Los abogados adscritos al turno de oficio no pueden constituir sindicatos (ACCÉS GRATUÏT EN LÍNIA) : no son trabajadores por cuenta ajna, ni el hecho de prestar un servicio público les convierte en sujetos de una relación de servicios estatuaria o administrativa : SAN-SOC núm. 26/2019, de 22 de febrero [document electrònic] / María Emilia Casas Baamonde, Autor . - 2019 . - 11 p. Jurisprudència comentada in Revista de Jurisprudencia Laboral > Núm. 4 (2019) . - 11 p. | |