Més informació de l'autor
Autor Javier Barceló Doménech |
Documents disponibles escrits per aquest autor
Refinar la cerca
La regulación de la venta a ojo y al peso en el Derecho civil foral valenciano / Javier Barceló Doménech in Indret, núm. 4 (2014)
[article]
Títol : La regulación de la venta a ojo y al peso en el Derecho civil foral valenciano : estudio de las modalidades especiales del contrato de compraventa en la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias Tipus de document : document electrònic Autors : Javier Barceló Doménech, Autor Data de publicació : 2015 Article a la pàgina : 36 p. Matèries : Contractes de compravenda
Contractes de conreu
Dret civil valencià
TOP:Dret urbanístic:Legislació:ValènciaClassificació : 347.451 COMPRA VENDA Resum : Históricamente, buena parte de las transacciones comerciales de los agricultores de la Comunitat Valenciana, y particularmente en el sector citrícola, se han realizado de manera verbal, a través de pactos o compromisos en los que proliferaba la venta �a resultas�, es decir, sin precio pactado, que hundía los precios en un mercado controlado por los grandes operadores del comercio y la distribución, y dejaba la renta de los agricultores bajo mínimos.
El presente trabajo analiza el título I de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias, que pretende otorgar seguridad jurídica y máximas garantías en los acuerdos que se tomen en el sector.
Este título I está dedicado a las modalidades especiales del contrato de compraventa, en el que se regulan las tradicionales venta a ojo y venta al peso, donde se ha positivizado la costumbre existente en el campo valenciano y se han dictado normas dirigidas a la protección del contratante más débil, que es el agricultor. Está, sin embargo, todavía pendiente el desarrollo reglamentario de los vales de venta y de recolección, así como los criterios para la homologación de contratos tipo.
También son objeto de estudio las disposiciones que este mismo título I contiene sobre la figura del corredor y alfarrassador, cuya intervención suele ser frecuente en este tipo de ventas agrarias.
Se trata de una normativa singular en el panorama del Derecho civil, que es analizada a través un comentario detallado de los artículos, sin dejar de formular observaciones críticas sobre ciertos aspectos de la regulación legal.Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/pdf/1091.pdf Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6516
in Indret > núm. 4 (2014) . - 36 p.[article] La regulación de la venta a ojo y al peso en el Derecho civil foral valenciano : estudio de las modalidades especiales del contrato de compraventa en la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias [document electrònic] / Javier Barceló Doménech, Autor . - 2015 . - 36 p.
in Indret > núm. 4 (2014) . - 36 p.
Matèries : Contractes de compravenda
Contractes de conreu
Dret civil valencià
TOP:Dret urbanístic:Legislació:ValènciaClassificació : 347.451 COMPRA VENDA Resum : Históricamente, buena parte de las transacciones comerciales de los agricultores de la Comunitat Valenciana, y particularmente en el sector citrícola, se han realizado de manera verbal, a través de pactos o compromisos en los que proliferaba la venta �a resultas�, es decir, sin precio pactado, que hundía los precios en un mercado controlado por los grandes operadores del comercio y la distribución, y dejaba la renta de los agricultores bajo mínimos.
El presente trabajo analiza el título I de la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias, que pretende otorgar seguridad jurídica y máximas garantías en los acuerdos que se tomen en el sector.
Este título I está dedicado a las modalidades especiales del contrato de compraventa, en el que se regulan las tradicionales venta a ojo y venta al peso, donde se ha positivizado la costumbre existente en el campo valenciano y se han dictado normas dirigidas a la protección del contratante más débil, que es el agricultor. Está, sin embargo, todavía pendiente el desarrollo reglamentario de los vales de venta y de recolección, así como los criterios para la homologación de contratos tipo.
También son objeto de estudio las disposiciones que este mismo título I contiene sobre la figura del corredor y alfarrassador, cuya intervención suele ser frecuente en este tipo de ventas agrarias.
Se trata de una normativa singular en el panorama del Derecho civil, que es analizada a través un comentario detallado de los artículos, sin dejar de formular observaciones críticas sobre ciertos aspectos de la regulación legal.Enllaç al recurs electrònic : http://www.indret.com/pdf/1091.pdf Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6516 Exemplars
Codi de barres Signatura topogràfica Tipus de document Localització Secció Estat cap exemplar Responsabilidad civil por daños causados en los ensayos clínicos (ACCÉS GRATUÏT EN LÍNIA) / Javier Barceló Doménech in Indret, núm. 1 (2019)
[article]
Títol : Responsabilidad civil por daños causados en los ensayos clínicos (ACCÉS GRATUÏT EN LÍNIA) : estudio del régimen de responsabilidad contenido en el Capítulo III del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos Tipus de document : document electrònic Autors : Javier Barceló Doménech, Autor Data de publicació : 2019 Article a la pàgina : 30 p. Matèries : Assegurances de responsabilitat civil
MedicamentsParaules clau : "assaigs clínics" Classificació : 347.56:62 RESPONSABILITAT INDUSTRIALS /fabricant Resum : Estudio del régimen de responsabilidad contenido en el Capítulo III del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
Los ensayos clínicos son necesarios y esenciales para obtener medicamentos autorizados para el tratamiento y prevención de las enfermedades. La publicación y entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, introduce cambios importantes para España, dando lugar al Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. Entre otras materias, el Real Decreto contiene las reglas técnicas de la responsabilidad en los ensayos clínicos: no pueden ser autorizados sin seguro o garantía financiera equivalente que cubran los daños a los participantes que puedan derivarse de su realización; si el seguro no cubre por entero los daños reclamados, el promotor, el investigador principal y el hospital donde se lleva a cabo el ensayo responderán objetiva y solidariamente, invirtiéndose la carga de la prueba, no pudiendo exonerarse de responsabilidad por la autorización administrativa o el dictamen del Comité de Ética para la Investigación con medicamentos; salvo prueba en contrario, se presume causado por el ensayo cualquier daño a la salud del sujeto de ensayo durante el mismo y durante un año después de la conclusión del tratamiento, pero transcurrido dicho periodo el sujeto de ensayo está obligado a probar la relación causal entre daño y ensayo; serán objeto de resarcimiento todos los gastos derivados del menoscabo a la salud o estado físico de la persona sometida al ensayo clínico, así como los perjuicios económicos que se deriven directamente de dicho menoscabo, siempre que este no sea inherente a la patología objeto de estudio o a la evolución propia de su enfermedad; el importe mínimo que se garantizará en concepto de responsabilidad será 250.000 Euros por sujeto de ensayo, pudiendo ser percibido en forma de indemnización a tanto alzado o de renta equivalente al mismo capital, y podrá establecerse un capital asegurado máximo o importe máximo de garantía financiera por ensayo clínico y anualidad de 2.500.000 Euros. Este trabajo tiene como propósito analizar este marco normativo, formulando observaciones críticas al mismo.Enllaç al recurs electrònic : https://indret.com/responsabilidad-civil-por-danos-causados-en-los-ensayos-clini [...] Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8892
in Indret > núm. 1 (2019) . - 30 p.[article] Responsabilidad civil por daños causados en los ensayos clínicos (ACCÉS GRATUÏT EN LÍNIA) : estudio del régimen de responsabilidad contenido en el Capítulo III del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos [document electrònic] / Javier Barceló Doménech, Autor . - 2019 . - 30 p.
in Indret > núm. 1 (2019) . - 30 p.
Matèries : Assegurances de responsabilitat civil
MedicamentsParaules clau : "assaigs clínics" Classificació : 347.56:62 RESPONSABILITAT INDUSTRIALS /fabricant Resum : Estudio del régimen de responsabilidad contenido en el Capítulo III del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.
Los ensayos clínicos son necesarios y esenciales para obtener medicamentos autorizados para el tratamiento y prevención de las enfermedades. La publicación y entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, introduce cambios importantes para España, dando lugar al Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos. Entre otras materias, el Real Decreto contiene las reglas técnicas de la responsabilidad en los ensayos clínicos: no pueden ser autorizados sin seguro o garantía financiera equivalente que cubran los daños a los participantes que puedan derivarse de su realización; si el seguro no cubre por entero los daños reclamados, el promotor, el investigador principal y el hospital donde se lleva a cabo el ensayo responderán objetiva y solidariamente, invirtiéndose la carga de la prueba, no pudiendo exonerarse de responsabilidad por la autorización administrativa o el dictamen del Comité de Ética para la Investigación con medicamentos; salvo prueba en contrario, se presume causado por el ensayo cualquier daño a la salud del sujeto de ensayo durante el mismo y durante un año después de la conclusión del tratamiento, pero transcurrido dicho periodo el sujeto de ensayo está obligado a probar la relación causal entre daño y ensayo; serán objeto de resarcimiento todos los gastos derivados del menoscabo a la salud o estado físico de la persona sometida al ensayo clínico, así como los perjuicios económicos que se deriven directamente de dicho menoscabo, siempre que este no sea inherente a la patología objeto de estudio o a la evolución propia de su enfermedad; el importe mínimo que se garantizará en concepto de responsabilidad será 250.000 Euros por sujeto de ensayo, pudiendo ser percibido en forma de indemnización a tanto alzado o de renta equivalente al mismo capital, y podrá establecerse un capital asegurado máximo o importe máximo de garantía financiera por ensayo clínico y anualidad de 2.500.000 Euros. Este trabajo tiene como propósito analizar este marco normativo, formulando observaciones críticas al mismo.Enllaç al recurs electrònic : https://indret.com/responsabilidad-civil-por-danos-causados-en-los-ensayos-clini [...] Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8892 Exemplars
Codi de barres Signatura topogràfica Tipus de document Localització Secció Estat cap exemplar