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Autor Jesús Andrés Sedano Lorenzo |
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Nueva regulación de la casación contencioso-administrativa / Jesús Andrés Sedano Lorenzo in Actualidad Jurídica Uría Menéndez, Núm. 42 (gener-maig 2016)
[article]
Títol : Nueva regulación de la casación contencioso-administrativa Tipus de document : text imprès Autors : Jesús Andrés Sedano Lorenzo, Autor Data de publicació : 2016 Article a la pàgina : p. 104-108 Matèries : Recurs de cassació contenciós administratiu Classificació : 342.952.9 Recursos en la jurisdicció contenciosa administrativa Resum : La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha transformado de manera sustancial la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo. La reforma, que entrará en vigor el 22 de julio de 2016, introduce el denominado «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» como requisito imprescindible para que el recurso de casación pueda ser admitido por el Tribunal Supremo. Solo si el Tribunal considera que concurre ese interés, y con independencia de la cuantía del asunto, el recurso será admitido. La concurrencia del interés casacional deberá ser justificada por el recurrente en el escrito de preparación del recurso. La Sala Tercera del Tribunal Supremo gozará de un amplio margen de discrecionalidad para considerar en cada caso si ese interés existe Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6843
in Actualidad Jurídica Uría Menéndez > Núm. 42 (gener-maig 2016) . - p. 104-108[article] Nueva regulación de la casación contencioso-administrativa [text imprès] / Jesús Andrés Sedano Lorenzo, Autor . - 2016 . - p. 104-108.
in Actualidad Jurídica Uría Menéndez > Núm. 42 (gener-maig 2016) . - p. 104-108
Matèries : Recurs de cassació contenciós administratiu Classificació : 342.952.9 Recursos en la jurisdicció contenciosa administrativa Resum : La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha transformado de manera sustancial la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo. La reforma, que entrará en vigor el 22 de julio de 2016, introduce el denominado «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» como requisito imprescindible para que el recurso de casación pueda ser admitido por el Tribunal Supremo. Solo si el Tribunal considera que concurre ese interés, y con independencia de la cuantía del asunto, el recurso será admitido. La concurrencia del interés casacional deberá ser justificada por el recurrente en el escrito de preparación del recurso. La Sala Tercera del Tribunal Supremo gozará de un amplio margen de discrecionalidad para considerar en cada caso si ese interés existe Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6843 Exemplars
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