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Autor María Aránzazu Calzadilla Medina |
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La indignidad para suceder del progenitor que no prestó alimentos / María Aránzazu Calzadilla Medina in Boletín del Ministerio de Justicia, Núm. 2278-bis (2024)
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Títol : La indignidad para suceder del progenitor que no prestó alimentos : propuesta de lege ferenda Tipus de document : document electrònic Autors : María Aránzazu Calzadilla Medina, Autor Data de publicació : 2025 Article a la pàgina : 35 p. Matèries : Desheretament
Pensions alimentàriesClassificació : 347.651 Successió legítima en general Resum : El Código Civil español dispone que se puede desheredar al progenitor que, sin motivo
legítimo, no suministró alimentos a sus hijos debiendo hacerlo. El fundamento de esta
previsión legal se encuentra en una cuestión de justicia material. En este trabajo se
reflexiona sobre dicha medida desde la perspectiva de los derechos del alimentista y
del progenitor que asume la totalidad de los gastos en solitario −normalmente mujer−,
para concluir que, de lege ferenda, debe preverse esta situación como una causa de
indignidad.Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.53054/bmj.vi2278-Bis.10498 Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=12931
in Boletín del Ministerio de Justicia > Núm. 2278-bis (2024) . - 35 p.[article] La indignidad para suceder del progenitor que no prestó alimentos : propuesta de lege ferenda [document electrònic] / María Aránzazu Calzadilla Medina, Autor . - 2025 . - 35 p.
in Boletín del Ministerio de Justicia > Núm. 2278-bis (2024) . - 35 p.
Matèries : Desheretament
Pensions alimentàriesClassificació : 347.651 Successió legítima en general Resum : El Código Civil español dispone que se puede desheredar al progenitor que, sin motivo
legítimo, no suministró alimentos a sus hijos debiendo hacerlo. El fundamento de esta
previsión legal se encuentra en una cuestión de justicia material. En este trabajo se
reflexiona sobre dicha medida desde la perspectiva de los derechos del alimentista y
del progenitor que asume la totalidad de los gastos en solitario −normalmente mujer−,
para concluir que, de lege ferenda, debe preverse esta situación como una causa de
indignidad.Enllaç al recurs electrònic : https://doi.org/10.53054/bmj.vi2278-Bis.10498 Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=12931 Exemplars
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