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2014-05-13, Sentència Tribunal Suprem, alcoholemia interromp la prescripció de l'acció de repetició de l'asseguradora
Títol : 2014-05-13, Sentència Tribunal Suprem, alcoholemia interromp la prescripció de l'acció de repetició de l'asseguradora : Sala Civil, núm. recurs: 1083/2012. Ponent: Francisco Javier Arroyo Fiestas Tipus de document : document electrònic Matèries : Acció de repetició
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TOP:Assegurances d'automòbils:ContractesPermalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=5465 2014-05-13, Sentència Tribunal Suprem, alcoholemia interromp la prescripció de l'acció de repetició de l'asseguradora : Sala Civil, núm. recurs: 1083/2012. Ponent: Francisco Javier Arroyo Fiestas [document electrònic] . - [s.d.].
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2014-05-14, Sentència TS alcoholemia, suspenció de l'acció de repeticióAdobe Acrobat PDF 2015-07-01, STS sobre interpretació a favor de l'assegurat de clàusules pòlisa assegurança de vehicle
Títol : 2015-07-01, STS sobre interpretació a favor de l'assegurat de clàusules pòlisa assegurança de vehicle : Núm. recurs 484/2013. Ponent: Francisco Javier Arroyo Fiestas Tipus de document : document electrònic Matèries : TOP:Assegurances d'automòbils:Contractes Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6331 2015-07-01, STS sobre interpretació a favor de l'assegurat de clàusules pòlisa assegurança de vehicle : Núm. recurs 484/2013. Ponent: Francisco Javier Arroyo Fiestas [document electrònic] . - [s.d.].
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2015-07/01, STS sobre interpretació a favor de l'assegurat clàusules pòlisa vehicleAdobe Acrobat PDF 2018-10-31, SAP de Santander: l'assegurança no pot reclamar a un conductor ebri si aquests no va firmar que la pòlissa no cubria aquesta circumstància
Títol : 2018-10-31, SAP de Santander: l'assegurança no pot reclamar a un conductor ebri si aquests no va firmar que la pòlissa no cubria aquesta circumstància : Sala Civil, núm. de recurs 407/2018. Ponent: Milagros Martínez Rionda Tipus de document : document electrònic Matèries : Alcoholèmia
TOP:Assegurances d'automòbils:ContractesParaules clau : La sentència del dia 2018 Jurisprudència Resum : La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación presentado por una compañía aseguradora contra un cliente a quien reclamaba el abono de la indemnización que el seguro había pagado a la víctima de un accidente de tráfico ocasionado por el asegurado.
La compañía de seguros quería ejercer la acción de repetición contra su asegurado, ya que cuando éste provocó el accidente de circulación se encontraba bajo los efectos del alcohol y, por este motivo, fue condenado en juicio rápido como autor de un delito contra la seguridad vial.
Pero el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander no le dio la razón al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige una doble firma en los contratos: una para el contrato globalmente considerado y otra para las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, entre las que se encuentra la exclusión de cobertura en caso de embriaguez.
El juzgado desestimó la demanda de la aseguradora y ésta decidió apelar ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que ahora respalda la decisión del magistrado de instancia.
La exclusión de cobertura por conducir bebido es una cláusula limitativa:
Recuerda el órgano de apelación que el Tribunal Supremo ha establecido que “las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa”.
En este sentido, “no es aplicable tal derecho de repetición al seguro voluntario”, que sí existe en el seguro obligatorio, “salvo que así se haya pactado”.
Como tal cláusula limitativa, para que sea válida debe cumplir dos requisitos: “ser destacada de modo especial y ser aceptada por escrito”, con la finalidad de que “el asegurado tenga conocimiento exacto del riesgo cubierto”.
Esa aceptación por escrito, recuerda la Audiencia, supone que la firma del tomador del seguro “no debe aparecer solo en el contrato general, sino también en las condiciones particulares, que es el documento donde habitualmente deben aparecer las cláusulas limitativas de derechos”.
Causas heterogéneas de exclusión sin una mínima separación para distinguirlas visualmente:
En el caso analizado, la Audiencia subraya que el contrato no contenía cláusulas limitativas y que la exclusión por conducir bebido se encontraba entre las condiciones generales, junto a otras causas de exclusión heterogéneas y de un modo que no permitía distinguirlas claramente.
“Partiendo de la absoluta omisión de las cláusulas limitativas en las condiciones particulares, resulta que la exclusión por conducción en estado de embriaguez no sólo no aparece destacada en las condiciones generales de forma que se garantice su conocimiento y entendimiento por parte del tomador, sino que se incluye bajo el epígrafe ‘Exclusiones generales para todas las modalidades’, en un formato uniforme en el que se transcriben sin solución de continuidad hasta trece causas heterogéneas de exclusión, sin una mínima separación entre las mismas que permita distinguirlas siquiera visualmente”.
“En consecuencia, la firma que obra al pie de página no puede entenderse como específica asunción, por parte del tomador, de la concreta cláusula en la que la entidad aseguradora sustenta su derecho de repetición”, concluye la sentencia.
FONT: CENDOJEnllaç al recurs electrònic : http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasem [...] Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8791 2018-10-31, SAP de Santander: l'assegurança no pot reclamar a un conductor ebri si aquests no va firmar que la pòlissa no cubria aquesta circumstància : Sala Civil, núm. de recurs 407/2018. Ponent: Milagros Martínez Rionda [document electrònic] . - [s.d.].
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TOP:Assegurances d'automòbils:ContractesParaules clau : La sentència del dia 2018 Jurisprudència Resum : La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación presentado por una compañía aseguradora contra un cliente a quien reclamaba el abono de la indemnización que el seguro había pagado a la víctima de un accidente de tráfico ocasionado por el asegurado.
La compañía de seguros quería ejercer la acción de repetición contra su asegurado, ya que cuando éste provocó el accidente de circulación se encontraba bajo los efectos del alcohol y, por este motivo, fue condenado en juicio rápido como autor de un delito contra la seguridad vial.
Pero el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander no le dio la razón al aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige una doble firma en los contratos: una para el contrato globalmente considerado y otra para las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, entre las que se encuentra la exclusión de cobertura en caso de embriaguez.
El juzgado desestimó la demanda de la aseguradora y ésta decidió apelar ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que ahora respalda la decisión del magistrado de instancia.
La exclusión de cobertura por conducir bebido es una cláusula limitativa:
Recuerda el órgano de apelación que el Tribunal Supremo ha establecido que “las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa”.
En este sentido, “no es aplicable tal derecho de repetición al seguro voluntario”, que sí existe en el seguro obligatorio, “salvo que así se haya pactado”.
Como tal cláusula limitativa, para que sea válida debe cumplir dos requisitos: “ser destacada de modo especial y ser aceptada por escrito”, con la finalidad de que “el asegurado tenga conocimiento exacto del riesgo cubierto”.
Esa aceptación por escrito, recuerda la Audiencia, supone que la firma del tomador del seguro “no debe aparecer solo en el contrato general, sino también en las condiciones particulares, que es el documento donde habitualmente deben aparecer las cláusulas limitativas de derechos”.
Causas heterogéneas de exclusión sin una mínima separación para distinguirlas visualmente:
En el caso analizado, la Audiencia subraya que el contrato no contenía cláusulas limitativas y que la exclusión por conducir bebido se encontraba entre las condiciones generales, junto a otras causas de exclusión heterogéneas y de un modo que no permitía distinguirlas claramente.
“Partiendo de la absoluta omisión de las cláusulas limitativas en las condiciones particulares, resulta que la exclusión por conducción en estado de embriaguez no sólo no aparece destacada en las condiciones generales de forma que se garantice su conocimiento y entendimiento por parte del tomador, sino que se incluye bajo el epígrafe ‘Exclusiones generales para todas las modalidades’, en un formato uniforme en el que se transcriben sin solución de continuidad hasta trece causas heterogéneas de exclusión, sin una mínima separación entre las mismas que permita distinguirlas siquiera visualmente”.
“En consecuencia, la firma que obra al pie de página no puede entenderse como específica asunción, por parte del tomador, de la concreta cláusula en la que la entidad aseguradora sustenta su derecho de repetición”, concluye la sentencia.
FONT: CENDOJEnllaç al recurs electrònic : http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasem [...] Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8791 Exemplars
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2018-03-14 Jutjat 1a instancia Santander assegurances i conductor ebriAdobe Acrobat PDF
2018-11-31 AP Santander assegurances i alcoholemiaAdobe Acrobat PDF Comptabilitat del art. 20 LCS y la Ley 21/2007 / Javier Martínez Marfil in Boletín de derecho de la circulación, Núm. 66 (setembre 2012)
[article]
Títol : Comptabilitat del art. 20 LCS y la Ley 21/2007 : la oferta y la respuesta motivada : cinco años de vigencia Tipus de document : text imprès Autors : Javier Martínez Marfil, Autor Data de publicació : 2012 Article a la pàgina : p. 1-8 Matèries : Assegurances d'automòbils
TOP:Assegurances d'automòbils:Contractes
TOP:Circulació:AccidentsClassificació : 347.486 VEHICLES Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=3192
in Boletín de derecho de la circulación > Núm. 66 (setembre 2012) . - p. 1-8[article] Comptabilitat del art. 20 LCS y la Ley 21/2007 : la oferta y la respuesta motivada : cinco años de vigencia [text imprès] / Javier Martínez Marfil, Autor . - 2012 . - p. 1-8.
in Boletín de derecho de la circulación > Núm. 66 (setembre 2012) . - p. 1-8
Matèries : Assegurances d'automòbils
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TOP:Circulació:AccidentsClassificació : 347.486 VEHICLES Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=3192 Reserva
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Codi de barres Signatura topogràfica Tipus de document Localització Secció Estat 1051002260 34(5) BOL Publicació periòdica (15 dies) Biblioteca Sala de consulta Disponible La interpretación de las condiciones en el contrato de seguro / Abel B. Veiga Copo in Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Núm. 35 (3r trimestre 2010)Reserva
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