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Títol : 2015-04-23, Sentència TJUE sobre negativa d'Estat membre al reconeixement d'un permís de conducció : Sala 5a. Assumpte C-260/13 Tipus de document : document electrònic Matèries : Permís de conducció Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6096 2015-04-23, Sentència TJUE sobre negativa d'Estat membre al reconeixement d'un permís de conducció : Sala 5a. Assumpte C-260/13 [document electrònic] . - [s.d.].
Matèries : Permís de conducció Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=6096 Exemplars
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2015-05-23, Sentència TJUE sobre negativa d'Estat membre al reconeixement d'un permís de conduccióAdobe Acrobat PDF
Títol : 2016-09-30, SAP de Toledo sobre conducció sense permís : Sala Penal, núm. recurs 104/2016. Ponent: Urbano Suárez Sánchez Tipus de document : document electrònic Matèries : Permís de conducció Paraules clau : Jurisprudència Enllaç al recurs electrònic : http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&r [...] Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7453 2016-09-30, SAP de Toledo sobre conducció sense permís : Sala Penal, núm. recurs 104/2016. Ponent: Urbano Suárez Sánchez [document electrònic] . - [s.d.].
Matèries : Permís de conducció Paraules clau : Jurisprudència Enllaç al recurs electrònic : http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&r [...] Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7453 Exemplars
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2016-09-30, SAP de Toledo sobre conducció sense permísAdobe Acrobat PDF
Títol : 2017-02-10, Jutjat Penal Girona que absolt persona que conduïa sense permís de conducció : Jutjat núm. 5. Judici ràpid núm. 5/17, sentència 53/2017. Jutge: José Luis Gómez Arbona Tipus de document : document electrònic Matèries : Permís de conducció Paraules clau : Jurisprudència La sentència del dia 2017 Nota de contingut : Sentència que absolt a una persona que conduïa sense permís de conducció. El Tribunal fa servir els principis de mínima intervenció perquè els fets siguin absolts en via penal i es tramiti com a expedient administratiu. Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7548 2017-02-10, Jutjat Penal Girona que absolt persona que conduïa sense permís de conducció : Jutjat núm. 5. Judici ràpid núm. 5/17, sentència 53/2017. Jutge: José Luis Gómez Arbona [document electrònic] . - [s.d.].
Matèries : Permís de conducció Paraules clau : Jurisprudència La sentència del dia 2017 Nota de contingut : Sentència que absolt a una persona que conduïa sense permís de conducció. El Tribunal fa servir els principis de mínima intervenció perquè els fets siguin absolts en via penal i es tramiti com a expedient administratiu. Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7548 Exemplars
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2017-02-10 Jutjat Penal Girona que absolt conductor sense permis de conduccioAdobe Acrobat PDF
Títol : 2017-04-26, STS considera delicte la conducció sense haver obtingut mai el carnet : Sala Penal. Núm. de recurs 2114/2016. Ponent Julian Artemio Sánchez Melgar Tipus de document : document electrònic Matèries : Permís de conducció Paraules clau : Jurisprudència La sentència del dia 2017 Nota de contingut : El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.
La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.
La Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.
Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, el Pleno de la Sala II ha decidido estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, establece que se trata de un delito de peligro abstracto: “De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor”.
“El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma”, añaden los magistrados.
“No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial”, señala la sentencia.
Por ello, bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia, para el Supremo, el no haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, como parece exigir la Audiencia Provincial de Toledo.
El alto tribunal indica que la Audiencia de Toledo, en su sentencia, ha construido unos requisitos que en modo alguno el legislador exige para colmar la conducta típica del delito, que precisa que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.
El Supremo discrepa también de la Audiencia en que la conducta que sustenta el delito del artículo 384.2 del Código Penal, aplicado en este caso, sea exactamente la misma que la que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave. “El tipo penal ---señala la sentencia-- sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso. Como dice el Fiscal, todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa”.
La Sala II anula por tanto la sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo y condena al conductor por un delito contra la seguridad vial al pago de una multa de 2.160 euros. El artículo 384 del Código Penal, por el que es condenado, prevé penas de tres a seis meses de prisión o multa de doce a venticuatro meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. El Supremo ha optado por la multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Font: Comunicación Poder JudicialEnllaç al recurs electrònic : http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasem [...] Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7918 2017-04-26, STS considera delicte la conducció sense haver obtingut mai el carnet : Sala Penal. Núm. de recurs 2114/2016. Ponent Julian Artemio Sánchez Melgar [document electrònic] . - [s.d.].
Matèries : Permís de conducció Paraules clau : Jurisprudència La sentència del dia 2017 Nota de contingut : El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.
La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.
La Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.
Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, el Pleno de la Sala II ha decidido estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, establece que se trata de un delito de peligro abstracto: “De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor”.
“El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma”, añaden los magistrados.
“No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial”, señala la sentencia.
Por ello, bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia, para el Supremo, el no haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, como parece exigir la Audiencia Provincial de Toledo.
El alto tribunal indica que la Audiencia de Toledo, en su sentencia, ha construido unos requisitos que en modo alguno el legislador exige para colmar la conducta típica del delito, que precisa que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.
El Supremo discrepa también de la Audiencia en que la conducta que sustenta el delito del artículo 384.2 del Código Penal, aplicado en este caso, sea exactamente la misma que la que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave. “El tipo penal ---señala la sentencia-- sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso. Como dice el Fiscal, todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa”.
La Sala II anula por tanto la sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo y condena al conductor por un delito contra la seguridad vial al pago de una multa de 2.160 euros. El artículo 384 del Código Penal, por el que es condenado, prevé penas de tres a seis meses de prisión o multa de doce a venticuatro meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. El Supremo ha optado por la multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros.
Font: Comunicación Poder JudicialEnllaç al recurs electrònic : http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasem [...] Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=7918 Exemplars
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2016-04-26 STS delicte sense carnet de conduirAdobe Acrobat PDF 2017-09-13, STS sobre bescanvi del permís de conducció en frau de llei per a poder conduir a Espanya després de perdre tots el punts
Títol : 2017-09-13, STS sobre bescanvi del permís de conducció en frau de llei per a poder conduir a Espanya després de perdre tots el punts : Sala Penal, núm. de recurs 1956/2016. Ponent: Julián Artemio Sánchez Melgar Tipus de document : document electrònic Matèries : Permís de conducció Paraules clau : JUrisprudència La sentència del dia 2017 Pèrdua de punts Resum : Delito de conducción con permiso sin vigencia a causa de la pérdida de puntos. · Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, en apelación. · Interés Casacional. · Las autoridades españolas habían dejado sin vigencia el permiso de conducción del conductor, nacional español, por pérdida de puntos, notificándoselo adecuadamente, no pudiéndose amparar en la tenencia de otro de canje portugués, so pena de fraude de ley. · El Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en correspondencia con la aplicación plena desde el día 19 de enero de 2015 de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y sin excepciones en ningún Estado miembro de la Unión Europea, supone la implantación efectiva de un modelo único de permiso de conducción en todos los Estados miembros, cuyas características y plazos de vigencia también han de ser armonizados de acuerdo a sus prescripciones. De todo ello resulta, que no pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento. · El art. 384 del Código Penal define conductas de riesgo abstracto de la seguridad vial. Doctrina del Pleno de esta Sala: STS 369/2017, de 22 de mayo.
Font: CENDOJEnllaç al recurs electrònic : http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasem [...] Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8135 2017-09-13, STS sobre bescanvi del permís de conducció en frau de llei per a poder conduir a Espanya després de perdre tots el punts : Sala Penal, núm. de recurs 1956/2016. Ponent: Julián Artemio Sánchez Melgar [document electrònic] . - [s.d.].
Matèries : Permís de conducció Paraules clau : JUrisprudència La sentència del dia 2017 Pèrdua de punts Resum : Delito de conducción con permiso sin vigencia a causa de la pérdida de puntos. · Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, en apelación. · Interés Casacional. · Las autoridades españolas habían dejado sin vigencia el permiso de conducción del conductor, nacional español, por pérdida de puntos, notificándoselo adecuadamente, no pudiéndose amparar en la tenencia de otro de canje portugués, so pena de fraude de ley. · El Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, en correspondencia con la aplicación plena desde el día 19 de enero de 2015 de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y sin excepciones en ningún Estado miembro de la Unión Europea, supone la implantación efectiva de un modelo único de permiso de conducción en todos los Estados miembros, cuyas características y plazos de vigencia también han de ser armonizados de acuerdo a sus prescripciones. De todo ello resulta, que no pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento. · El art. 384 del Código Penal define conductas de riesgo abstracto de la seguridad vial. Doctrina del Pleno de esta Sala: STS 369/2017, de 22 de mayo.
Font: CENDOJEnllaç al recurs electrònic : http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasem [...] Permalink : http://icag.cataleg-biblioteca.cat/opac_css/index.php?lvl=notice_display&id=8135 Exemplars
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2017-09-13 STS frau de llei permis de conduccioAdobe Acrobat PDF PermalinkPermalinkPermalinkPermalinkCarné por puntos, delito de conducción sin permiso y su falsificación / Departamento jurídico de SEPÍN in Responsabilidad civil seguro y tráfico, Núm. 60 (4t trimestre 2017)PermalinkCarné por puntos in Responsabilidad civil seguro y tráfico, Núm. 69 (1r trimestre 2020)PermalinkConducción sin carné o licencia, dolo y seguro / José María Hernández-Carrillo Fuentes in Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Núm. 27 (3r trimestre 2008)PermalinkDelitos al volante paso a paso / Jacobo Barja de QuirogaPermalinkEl delito de conducir sin permiso / Carmen Requejo CondePermalinkEl nuevo delito de conducción sin permiso / José Manuel de Paúl Velasco in Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, Núm. 32 (4t trimestre 2009)Permalink